Elección de la forma jurídica

En este apartado debes proporcionar argumentos que justifiquen la elección de la forma jurídica que adopta tu empresa. 

Un poco de teoría para recordar...

En la elección de la forma jurídica es importante valorar:

- La responsabilidad frente a terceros. Exiten formas jurídicas en las que se limita esta responsabilidad (S.A o S.L), mientras que en otras (empresario individual o sociedad colectiva) el riesgo recae sobre el patrimonio personal.
- El capital necesario para su constitución. Unas formas jurídicas no tienen capital de constitución mínimo (empresario individual), mientras otras requieren una aportación elevada (S.A).
- El número de socios. No disponer del número mínimo de socios puede limitar la elección de la forma mercantil (en las sociedades laborales se requieren 4 socios como mínimo).
- La fiscalidad soportada. Según los ingresos previstos puede ser más interesante tributar al impuesto sobre sociedades o al IRPF. También hay que tener en cuenta que existen formas jurídicas como las cooperativas o las sociedades laborales, que están bonificadas fiscalmente.

En la web de http://www.ipyme.org tenéis toda la información sobre las formas jurídicas que podéis elegir. Cualquier duda, contactad conmigo.


TETERÍA MUTAMID

He elegido la forma jurídica SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA UNIPERSONAL, que tiene las siguientes características:

  • Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
  • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.
  • La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”. Permite su obtención en 24 horas.
  • Dos formas de constitución:Telemática: mediante el Documento Único Electrónico (DUE), evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes. y Presencial: con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos.
  • Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.
  • No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario.
  • Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial.
Me he decantado por este tipo societario por los siguientes motivos:

- Se adapta a mis necesidades y objeto social de la empresa.
- Ventajas fiscales, contables, de constitución, estatutos...
- La responsabilidad frente a terceros es limitada.
- El capital necesario para su constitución es de 3000 euros.
- El número de socios en este caso será de una persona (emprendedor).
- La fiscalidad soportada es ventajosa, especialmente en los primeros años. 

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